FSIE celebra el Día Mundial de los Docentes reconociendo la contribución al desarrollo social de los profesionales de la educación y llamando a que se garanticen las mejorescondiciones para el ejercicio de su función. FSIE reitera la necesidad de escuchar la voz de los docentes para que el Pacto Educativo realmente sirva para mejorar el sistema educativo y reclama la Ley de la Función Docente para velar por los derechos y obligaciones de todos los profesionales, con independencia de la naturaleza del centro donde ejerzan.
Tras dieciocho meses de trabajo en el Consejo Escolar de Cantabria, en los que FSIE ha participado activamente, se ha firmado y ratificado por todos los miembros del Consejo Escolar el Acuerdo por la Educación en Cantabria. Este acuerdo es de gran valor para toda la comunidad educativa y con él se persigue que tengamos la mejor calidad en materia de educación para todo el alumnado de Cantabria.
El pasado día 10 de mayo se presentó el informe que desde el Consejo Escolar de Cantabria se ha realizado sobre la aplicación del nuevo calendario escolar durante este curso escolar.
El pasado 8 de mayo se ha iniciado el plazo para presentar la solicitud de enseñanza gratuita, en cumplimiento el artículo 81 y el anexo IV del VI Convenio de Enseñanza Concertada que finalizará el 31 de mayo.
Artículo 81º.- Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1º.- La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio.
2º.- Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
3º.- Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una antigüedad superior a 2 años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.